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Molino de John Stuart

El objetivo de este ensayo es afirmar un principio muy simple, que rige absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en materia de coerción y control, ya sea mediante la fuerza física en forma de sanciones legales o la coerción moral de la opinión pública. Dicho principio establece que el único fin por el cual la humanidad está justificada, individual o colectivamente, para interferir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. Que el único propósito por el cual se puede ejercer legítimamente el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para prevenir daños a otros. Su propio bien, ya sea físico o moral, no constituye una justificación suficiente. No se le puede obligar legítimamente a hacer o abstenerse de hacer algo porque le convenga, porque le haga más feliz, o porque, en opinión de otros, sea prudente o incluso correcto. Estas son buenas razones para reprenderlo, razonar con él, persuadirlo o suplicarle, pero no para obligarlo ni castigarlo con ningún mal, en caso de que actúe de otra manera. Para justificar esto, la conducta de la que se desea disuadirlo debe estar calculada para causar daño a otra persona. La única parte de la conducta de cualquier persona por la que está sujeta a la sociedad es la que concierne a los demás. En la parte que le concierne únicamente a sí misma, su independencia es, por derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano.
– Molino de John Stuart –